DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA MEDIADORA
Antes de conocer los derechos y las
obligaciones del mediador o mediadora es necesario saber que es la
mediación y que funciones y cualidades tiene que tener la persona
mediadora. El siguiente vídeo nos explica todo esto.
A continuación haré un resumen de los derechos y obligaciones que tienen los mediadores y las mediadoras según el Código de Buenas Prácticas de la Persona Mediadora de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA PERSONA MEDIADORA
➤ ARTÍCULO 6
Algunos de los derechos y las obligaciones que tienen los mediadores o mediadoras según este articulo son los siguientes:
Respetar los principios de la mediación, avisar, antes de empezar la mediación, a las partes sobre las características y el fin de este procedimiento, además de informar con anterioridad sobre su coste en caso de que no sea gratuito. Orientar la mediación y ayudar en la comunicación respetado siempre la voluntad de las partes y vigilar que el acuerdo se adapte a la legalidad vigente. Actuar de buena fe, facilitar que las partes tomen sus propias decisiones libremente y no alargar la mediación si se ve que no se va a llegar a un acuerdo. Redactar, firmar y entregar a las partes el documento de asistencia a las reuniones. No ofrecer a las partes otros servicios que no sean de mediación, no intervenir en la mediación en caso de haber tenido otras actuaciones profesionales con alguna de las partes, si existe algún tipo de relación con cualquiera de las partes o si existen intereses en el tema que pudieran afectar al resultado. No representar ni presentarse como testigo a alguna de las partes una vez finalizado el proceso de mediación. Estar siempre en constante formación acerca de la mediación y no intervenir en casos que no se tenga la suficiente preparación, mantener durante la mediación una actitud respetuosa, neutral e imparcial evitando comentarios que puedan influenciar sobre alguna de las partes. Cuidar que durante el proceso no se produzcan amenazas, ofensas o intimidaciones, no hacer comentarios despectivos sobre otros mediadores y no recibir remuneraciones por la derivación a otros profesionales.
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA MEDIADORA
➤ ARTÍCULO 7
- Con respecto a las partes y al proceso
La persona mediadora tiene que asumir
una serie de responsabilidades:
Cuidar que las partes se respeten
evitando violencia o agresiones verbales. Asegurarse de que haya
igualdad entre las partes e impedir cualquier situacion de
superioridad. Mantener el secreto profesional. No usar la información
recibida para beneficio propio o ajeno. Solamente actuará si esta
suficientemente preparado y no aceptará ningún tipo de favor o
regalo de las partes.
- Con respecto a otros mediadores
Algunas de las responsabilidades que
tiene una persona mediadora con respecto a sus compañeros:
No entrometerse en un proceso que ya
haya iniciado sin autorización del otro mediador. No criticar la
forma en que otros mediadores hayan realizado las mediaciones y
mantenerse en constante formación y dar a conocer la profesión.
- Con respecto a la administración
En cuanto a las relaciones de la
mediación y la administración publica podes decir que:
La mediación es proceso privado, pero
dentro del principio de confidencialidad hay que respetar la
información pública que pidan las administraciones públicas y
cuidar los intereses de otras personas afectadas en el proceso. El
mediador o mediadora tiene que dar a conocer su función en la
institución donde realiza su trabajo ante las administraciones
públicas. La persona mediadora debe inscribirse en el registro
correspondiente y concretar el título que le permite ejercer la
profesión.
DERECHOS DE LA PERSONA MEDIADORA
➤ ARTÍCULO 8
La persona mediadora tiene los
siguientes derechos en relación con su trabajo:
Aceptar su participación en la
mediación si se lo piden, dirigir el proceso y participar en él y
renunciar a un proceso de mediación si cree que hay falta de
voluntad por las partes o cree que es imposible llegar a un acuerdo.
Cobrar la remuneración que le corresponda, recibir la información
real y completa por parte de las partes y obtener el trato adecuado
de la partes. En caso de comediación estar al tanto de los avances
del otro mediador y ser respetado en su trabajo.
DE LA PUBLICIDAD
➤ ARTÍCULO 9
La persona mediadora puede hacer publicidad de sus servicios respetando las normas deontológicas de el Código y las que dicte la Ley Nacional de Mediación.
La publicidad infringe el Código de Buenas Prácticas si:
Desvela hechos o datos protegidos por el secreto profesional, vincular su actividad a la defensa de los derechos de una sola de las partes, introducir referencias a los resultados de los procesos o hacer referencia a los clientes del propio mediador.
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